Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39044
Clave: VII-TASR-CEII-1
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2012 00:00
CONCESIÓN DE VOLÚMENES DE AGUA PARA USO PÚBLICO URBANO. NO PROCEDE SU TRANSMISIÓN
PROCEDE SU TRANSMISIÓN.- La segunda parte del cuarto párrafo del artículo 20 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que cuando se trate de la prestación de los servicios de agua con carácter público urbano, entre otro, incluidos los procesos que estos servicios conllevan, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, se realizará mediante asignación otorgada por el Ejecutivo Federal a través de la Comisión Nacional del Agua, a los Municipios, a los Estados o al Distrito Federal, y que los derechos amparados en las asignaciones no podrán ser objeto de transmisión; es decir, la disposición que nos ocupa es por demás clara en establecer que las asignaciones de agua que tengan por objeto o el carácter de público urbano, no podrán ser transmitidas. Por ende, es evidente que la autoridad del agua se encuentra impedida, por disposición de ley, para autorizar la transmisión de derechos por cambio de titular solicitada por el particular, al ser el aprovechamiento para uso público urbano. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 348/11-09-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 15. Octubre 2012. p. 145