Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39045
Clave: VII-TASR-CEII-2
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2012 00:00
CAMBIO DE RÉGIMEN FISCAL
EJERCICIO FISCAL EN EL QUE SE INICIA A TRIBUTAR EN UN RÉGIMEN DIVERSO, DEBEN EJERCERSE POR EL PROPIO CONTRIBUYENTE EN DICHO PERIODO, Y NO EN UNO DIVERSO.- El artículo 140 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, prevé un procedimiento especial de contribución para aquellos que modifiquen el régimen tributario a efecto de aplicar una tarifa preferencial sin derecho a deducción alguna, por lo que atendiendo a la literalidad de dicho precepto, tal disposición rige para los particulares contribuyentes, sin obligar su observancia a las autoridades fiscales por lo que éstas en el ejercicio de sus facultades de comprobación y liquidación no se encuentran obligadas a aplicarlo, pues el numeral en comento inicia su texto, precisamente haciendo referencia a los contribuyentes y concluye detallando diversas obligaciones que recaen en los mismos particulares para efectos de sus declaraciones, por lo que, al tratarse del ejercicio de un derecho personal, no corresponde a las autoridades su aplicación. Asimismo, en el referido numeral 140, se prevé una condición que exige en su segundo párrafo para los contribuyentes que éstos deberán determinar el impuesto sobre la renta a cargo atendiendo a las reglas del mismo, en el primer ejercicio en el que el pago de las contribuciones proceda con base en el nuevo régimen fiscal del contribuyente, con lo que se desprende que la tarifa preferencial siguiendo el procedimiento del citado segundo párrafo, será aplicable durante el primer ejercicio en que se inicie la tributación conforme a las nuevas disposiciones que corresponden, entendiéndose con ello que de no hacerlo así, se extingue el derecho de los contribuyentes a efectuar el cálculo en esos términos en un periodo diverso al de inicio del nuevo régimen. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3193/10-09-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 15. Octubre 2012. p. 145