Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39046
Clave: VII-TASR-CEII-3
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2012 00:00
CUALQUIER CONTRIBUYENTE SIN IMPORTAR EL RÉGIMEN BAJO EL CUAL TRIBUTE, DEBE PRESENTAR COMPROBANTES QUE REÚNAN REQUISITOS FISCALES.- De una aplicación conjunta y adminiculada de lo dispuesto por la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y la fracción I del artículo 125 de la misma ley, se desprende que si bien es cierto se autoriza la deducción de erogaciones efectuadas en efectivo, las mismas tienen limitación expresa de que su monto sea inferior a los $2,000.00, ocurriendo que para aquellas que excedan dicho importe, aún las personas físicas con actividades empresariales, están obligadas a demostrar con la documentación correspondiente, la fecha cierta de la transacción y de su pago, para lo cual, la legislación aplicable, prevé que éste deba realizarse mediante cheque o tarjeta de crédito, débito o servicio. De este modo, si al revisar la documentación comprobatoria que tuvo a la vista la autoridad durante el ejercicio de facultades de comprobación, ésta descubre que la contribuyente pretendió efectuar deducciones de operaciones cuyos pagos se realizaron en efectivo, pero cuyos montos resultaron superiores a los $2,000.00, es evidente que con ello no demostró reunir todas las exigencias que la ley prevé para dichas deducciones, por lo que resulta apegado a derecho el que se rechacen las mismas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3193/10-09-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 15. Octubre 2012. p. 147