Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39047
Clave: VII-TASR-CEII-4
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2012 00:00
CONTRIBUYENTES. PARA QUE PROCEDAN ES INDISPENSABLE QUE EL CONTRIBUYENTE ESTÉ ACTIVO.- De una interpretación armónica que se realiza a los artículos 14, fracciones III, IV y V, y 21, fracción III, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, y 12, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes en 2008, se desprende que, para que procedan los avisos en cuestión, es necesario que la sociedad que pretenda disolverse se encuentre, forzosamente, activa ante el Registro Federal de Contribuyentes y no bajo el status fiscal de suspensión de actividades. Esto es así, pues en términos del segundo numeral invocado, durante la vigencia del aviso de suspensión se libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas, lo cual se contrapone notoriamente a lo establecido en el primer párrafo del ordinal 12, también citado, pues ahí se le impone a la sociedad en liquidación la obligación de presentar declaraciones periódicas, como lo son los pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio de liquidación, esto hasta en tanto no se lleve a cabo la liquidación total del activo de la empresa de que se trate.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1529/10-09-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 15. Octubre 2012. p. 148