Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39050
Clave: VII-TASR-CEII-7
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2012 00:00
AGUAS NACIONALES
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, NO ESTÁ FACULTADA PARA AUTORIZAR EL USO DE AGUAS NACIONALES PARA CENTROS DE POBLACIÓN O ASENTAMIENTOS HUMANOS, PUES TAL SERVICIO ES OTORGADO A TRAVÉS DE LA RED MUNICIPAL.- En términos de los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 114 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, 3° y 20 de la Ley de Aguas Nacionales y 2° del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, la Dirección Local en San Luis Potosí de la Comisión Nacional del Agua, no está facultada para autorizar el uso de aguas nacionales para centros de población o asentamientos humanos, esto es, para el uso particular de las personas y del hogar, riego de sus jardines y de sus árboles de ornato, incluyendo el abrevadero de sus animales domésticos que, no constituya una actividad lucrativa, pues tal servicio es otorgado mediante el municipio correspondiente, en consecuencia, no obstante que de facto existan viviendas usando el agua concesionada mediante un título que ampara un uso distinto al que fue autorizado, ello no conlleva aparejado el derecho a favor de los particulares para la explotación de un bien propiedad de la nación que, necesariamente debe ser proporcionado por el municipio, por tanto, el cambio de uso de aguas nacionales pretendido, constituye una prerrogativa que excluye a la demandada frente a la actora. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 909/11-09-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 15. Octubre 2012. p. 150