Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39054
Clave: VII-TASR-CEII-11
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2012 00:00
CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN INOPERANTES
Del análisis a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y atendiendo al principio de congruencia de las sentencias, válidamente puede considerarse que, cuando los conceptos de impugnación van encaminados a combatir la notificación de la resolución impugnada y ésta no se apegó a derecho, ello no redunda en la ilegalidad del propio acto impugnado, toda vez que, el Magistrado Instructor, en el auto admisorio no condicionó la procedibilidad de la instancia al requisito de temporalidad, pues la demanda fue admitida, en consecuencia, lo procedente es reconocer la validez de la resolución en controversia, en términos del artículo 52, fracción I, de la ley en cita, máxime si no se plantea argumento alguno en contra de los fundamentos y motivos del propio acto de que se trate. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1584/11-09-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 15. Octubre 2012. p. 154