Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39055
Clave: VII-TASR-CEII-12
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2012 00:00
ASEGURADO O DE SUS BENEFICIARIOS.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79, segundo párrafo, de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social, debe fincar el capital constitutivo correspondiente, al iniciar la atención médica, estableciendo el diagnóstico y tratamiento requerido, especificando su duración, tipo y número de las prestaciones en especie a otorgar, así como las secuelas orgánicas o funcionales derivadas del siniestro, lo que constituye una formalidad del procedimiento para determinar un capital constitutivo y su incumplimiento provoca inseguridad jurídica respecto a la situación del patrón por la atención médica otorgada al trabajador o bien su beneficiario, pues ésta queda indefinida por el lapso en que se demore el Instituto en emitir su resolución, originando asimismo una afectación al Estado de Derecho, al darse margen para que se modifiquen los hechos con el transcurso del tiempo, durante el cual se le impidió a éste conocer su situación jurídica, no obstante que estaba obligado el Instituto a fincar dicho capital constitutivo al momento de iniciar la atención médica, además de que esta formalidad es imposible de subsanarse, por haber transcurrido el tiempo legal que tenía para hacerlo el Instituto.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2212/10-09-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 15. Octubre 2012. p. 155