Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39056
Clave: VII-TASR-2HM-12
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2012 00:00
PREVIAMENTE A SU INTERPOSICIÓN SE HA PROMOVIDO JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN CONTRA DE LOS ACTOS QUE LA MOTIVARON.- Si la Sala advierte que los actos que originaron la instancia de queja, fueron previamente impugnados en diverso juicio contencioso administrativo; resulta inconcuso que la referida instancia de queja es notoriamente improcedente, al no revestir ya el carácter de definitivos los actos que la motivaron, pues la actora al promover primeramente juicio contencioso administrativo en contra de los actos aludidos, implicó el agotamiento del principio de definitividad de tales actos; sin que obste a lo anterior lo señalado en el numeral 1, inciso a), fracción II, del artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, respecto a la procedencia de la queja cuando la nueva resolución repita de forma indebida la diversa anulada, ya que si la impetrante, pudiendo interponer instancia de queja contra los actos que afectan su interés jurídico, prefirió interponer de nueva cuenta el juicio de nulidad, ello implicó la renuncia del derecho consagrado a su favor y el sometimiento al principio de definitividad al nuevo juicio contencioso administrativo, de ahí que la queja resulte improcedente al no actualizarse el supuesto de procedencia previsto en la fracción II, inciso a), numeral 2, del precepto legal aludido.
Queja Núm. 8804/08-11-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 15. Octubre 2012. p. 156