Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39057
Clave: VII-TASR-1GO-25
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2012 00:00
DE LA AUTORIDAD PARA DETERMINAR CONTRIBUCIONES COMO RESULTADO DE UNA VISITA DOMICILIARIA O REVISIÓN DE GABINETE, SINO SÓLO EL LÍMITE TEMPORAL PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA.- El artículo 50 del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades fiscales al practicar visitas domiciliarias o ejercer las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 48 del Ordenamiento referido, determinarán las contribuciones omitidas mediante resolución que se notificará personalmente al contribuyente, dentro de un plazo máximo de seis meses contado a partir de las fases del procedimiento de fiscalización establecidas en dicho numeral. Sin embargo, ello no implica que en dicho precepto legal se establezca tal facultad, sino únicamente el límite temporal para que la autoridad fiscal emita la resolución correspondiente, en la que determine la situación fiscal del contribuyente revisado una vez concluida la facultad de comprobación correspondiente. Por consiguiente, no puede aducirse que la autoridad fiscalizadora carezca de facultades para determinar recargos y multas, por el hecho de que en el artículo citado se aluda sólo a contribuciones, pues dichas atribuciones encuentran su sustento jurídico en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, y en todo caso en los preceptos legales y reglamentarios que regulan la actuación de las autoridades fiscales.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1102/11-13-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 15. Octubre 2012. p. 157