Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 39406 de 329584
Tesis
Registro digital: 39060
Clave: VII-TASR-2GO-46
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2012 00:00
CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTO FORMULADO POR LA SALA. CORRESPONDE A LA ACTORA ACREDITAR QUE EXHIBIÓ EN FORMA COMPLETA LA DOCUMENTACIÓN RESPECTIVA, SI ÉSTA ALEGA EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN QUE SÍ LA EXHIBIÓ ANTE LA OFICIALÍA DE PARTES
A LA ACTORA ACREDITAR QUE EXHIBIÓ EN FORMA COMPLETA LA DOCUMENTACIÓN RESPECTIVA, SI ÉSTA ALEGA EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN QUE SÍ LA EXHIBIÓ ANTE LA OFICIALÍA DE PARTES.- Si la actora manifiesta que el personal de la Oficialía de Partes debió inventariar los documentos exhibidos, a fin de acreditar que los mismos se presentaron de forma completa, corresponde al interesado cerciorarse de que efectivamente entregó la documentación que le fue requerida y que los mismos se encontraban de forma completa, por lo tanto, el interesado se encuentra obligado a exhibir los documentos requeridos en forma completa, y en su caso, debía probar que así lo hizo, pues no exhibe prueba alguna que acredite sus aseveraciones, como pudo ser, el acuse de recibo a través del cual solventó el requerimiento formulado por la Sala, con base en el cual pudiera practicarse la revisión correspondiente y determinar si efectivamente adjuntó o no la documentación requerida en forma completa, pues los funcionarios encargados de las oficialías de partes se encuentran únicamente obligados a estampar el sello correspondiente, señalando el número de copias de cada uno de los escritos, y las fojas anexas. Por lo tanto, si la actora no acreditó que exhibió de forma completa la documental requerida, consistente en la resolución impugnada, lo procedente es tener por no cumplimentado el requerimiento, y como consecuencia, tener por no presentada la demanda, de conformidad con el artículo 15, fracción III, y antepenúltimo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Recurso de Reclamación Núm. 936/11-13-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 15. Octubre 2012. p. 160