Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/10/2012
Tesis
Registro digital: 39062
Clave: VII-TASR-2GO-48
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2012 00:00
EMBARGO DE LA NEGOCIACIÓN CON TODO LO QUE DE HECHO Y POR DERECHO LE CORRESPONDE. ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN IMPUGNABLE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LE CORRESPONDE. ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN IMPUGNABLE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Conforme al artículo 151, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, las negociaciones son embargables con todo lo que de hecho y por derecho les corresponde, y en su caso, el depositario tiene el carácter de interventor con cargo a la caja o administrador, el cual en términos del artículo 165 del mismo Código, después de separar las cantidades que corresponden a salarios y demás créditos preferentes, debe retirar el 10% de los ingresos percibidos en efectivo, transferencia electrónica o depósitos, y enterarlos a la caja de la oficina ejecutoria diariamente o a medida que se efectúe la recaudación. En ese contexto, destacan, como lo sostuvo la Segunda Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación en la Jurisprudencia 2a./J. 201/2006, "los efectos jurídicos y el impacto severo que la intervención con cargo a la caja, causa a las actividades y a la libre disposición del patrimonio de la negociación, que inclusive puede traducirse en una situación de perjuicio irreparable para el contribuyente". Por ello, tratándose del embargo de la negociación con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde, se actualiza una excepción a la regla establecida por el artículo 127 del Código aludido, por lo que resulta procedente el juicio contencioso administrativo. Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 71/11-13-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 15. Octubre 2012. p. 163