Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39063
Clave: VII-TASR-2GO-49
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2012 00:00
EL MISMO EN LOS COMPROBANTES FISCALES PARA CUMPLIR CON DICHO REQUISITO.- El artículo 29, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, establece que los comprobantes que se utilicen para la deducción deben contener, entre otros requisitos, la cantidad y clase de mercancías, o en su caso, la descripción del servicio que amparen. Por tanto, tratándose exclusivamente de servicios, para estimar satisfecho el requisito, basta que el comprobante contenga la expresión que permita identificar el servicio, sin necesidad de detallar en forma pormenorizada en qué consistió el mismo, el número de personas que lo proporcionaron, la especialidad o la materia u otro tipo de especificación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2008/11-13-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 15. Octubre 2012. p. 164