Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39067
Clave: VII-TASR-2GO-53
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2012 00:00
ORDEN DE VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS EN TRANSPORTE. PARA SU LEGALIDAD RESULTA SUFICIENTE QUE AL EMITIRLA LA AUTORIDAD ADUANERA ESTABLEZCA CON EXACTITUD EL PERIODO DURANTE EL CUAL ESTARÁ VIGENTE, NO OBSTANTE QUE LA MERCANCÍA SEA PRESENTADA ANTE ELLA CON POSTERIORIDAD AL INICIO DE SU VIGENCIA
LEGALIDAD RESULTA SUFICIENTE QUE AL EMITIRLA LA AUTORIDAD ADUANERA ESTABLEZCA CON EXACTITUD EL PERIODO DURANTE EL CUAL ESTARÁ VIGENTE, NO OBSTANTE QUE LA MERCANCÍA SEA PRESENTADA ANTE ELLA CON POSTERIORIDAD AL INICIO DE SU VIGENCIA.- Tratándose de la orden de verificación de mercancía en transporte basta que la autoridad aduanera al emitirla establezca con toda exactitud el periodo en que estará vigente para estimar legal el ejercicio de su facultad de comprobación, no obstante que la mercancía a revisar haya sido presentada ante ella con posterioridad a la fecha en que la orden fue emitida, ya que basta que el ejercicio de sus facultades ocurra durante el periodo de vigencia señalado en dicha orden, para estimar que no se está generando incertidumbre al particular, sin que se le pueda exigir la precisión exacta de un día determinado, ya que la autoridad en modo alguno puede tener certeza del tiempo en el que la mercancía en transporte será presentada ante ella. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1449/11-13-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 15. Octubre 2012. p. 167