Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39069
Clave: VII-TASR-2GO-55
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2012 00:00
CADUCIDAD. NO OPERA TRATÁNDOSE DE BOLETAS DE INFRACCIÓN
Las boletas de infracción levantadas con motivo de infracciones relacionadas con el tránsito de carreteras federales no son resoluciones derivadas de un procedimiento administrativo, de ahí que tratándose de ese tipo de actos, no aplica la figura de la caducidad prevista en el último párrafo del artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, pues las boletas levantadas derivan de infracciones a normas administrativas federales cometidas en flagrancia por los conductores que transitan en las carreteras de jurisdicción federal y son elaboradas en términos de lo dispuesto por el artículo 197 del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, por lo que no opera la figura de la caducidad pretendida por la parte actora, atendiendo a la naturaleza que revisten los actos impugnados. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 794/11-13-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 15. Octubre 2012. p. 169