Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 39372 de 329561
Tesis
Registro digital: 39071
Clave: VII-TASR-2GO-57
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2012 00:00
PRESCRIPCIÓN. UNA VEZ ACREDITADA LA INTERRUPCIÓN DEL TÉRMINO DE 5 AÑOS, ES INNECESARIO ANALIZAR LA LEGALIDAD Y EXISTENCIA DE LOS ACTOS QUE POR SU NATURALEZA NO LA INTERRUMPEN
AÑOS, ES INNECESARIO ANALIZAR LA LEGALIDAD Y EXISTENCIA DE LOS ACTOS QUE POR SU NATURALEZA NO LA INTERRUMPEN.- Tratándose de la prescripción, si queda acreditada en juicio la existencia de actos que interrumpen el plazo de cinco años para que opere, resulta irrelevante el estudio de los argumentos que cuestionan la legalidad o existencia de aquellos actos que por su naturaleza no la interrumpen, pues aún de prosperar dichos argumentos ningún beneficio representaría para el accionante. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1832/11-13-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 15. Octubre 2012. p. 171