Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 39370 de 329561
Tesis
Registro digital: 39073
Clave: VII-TASR-2GO-59
Época: Séptima Época
Materia(s): CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2012 00:00
ARTÍCULO 1º CONSTITUCIONAL. APLICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, SU ALCANCE
ALCANCE.- Si bien, conforme al artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, también lo es, que dicha observancia no conlleva a suplir en su caso, la deficiente defensa que una u otra parte haga valer a su favor; aunado a ello, dicha aplicación debe concatenarse con la observancia de preceptos legales en los cuales sustenten su petición. En efecto, la observancia obligatoria de la aplicación y protección de los derechos humanos, no conlleva a que cada una de las partes pretendan obtener un mayor beneficio a su favor, máxime que están obligados a la sujeción de las disposiciones legales que rigen el sistema normativo y jurídico, por ello, la aplicación de derechos humanos y la observancia de las disposiciones legales se encuentran relacionadas a fin de garantizar una tutela jurídica efectiva, invocando los preceptos legales con los que acrediten su pretensión, aunado a la observancia de los derechos humanos a fin de respetar los parámetros con los cuales dichas disposiciones sean aplicables, otorgando un mayor beneficio a las partes, siempre con apego y respeto a los principios de equidad procesal y seguridad jurídica. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3267/11-13-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 15. Octubre 2012. p. 173