Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39075
Clave: VI-TASR-XXV-67
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2012 00:00
Si la Sala en principio estudió los agravios del actor declarándolos infundados, y con posterioridad son calificados de inoperantes; y tal determinación no provoca indefensión al actor, pues al impugnarse a través del medio legal correspondiente, podrán controvertirse todas las consideraciones en que se apoya el presente fallo. Así, al haber analizado los agravios planteados en cuanto al fondo del asunto y no haberse quedado en la inoperancia, la Sala se ha ocupado del fondo del asunto, lo cual redunda en beneficio de las partes.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2425/10-01-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 15. Octubre 2012. p. 179