Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39082
Clave: VI-TASR-X-11
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2012 00:00
LLEVADAS A CABO EN UN DOMICILIO FISCAL NO DADO DE ALTA POR EL CONTRIBUYENTE.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, se considera domicilio fiscal de un contribuyente que es persona física, el local en el que se encuentre el principal asiento de sus negocios en el supuesto de que realice actividades empresariales o, el local que utilice para el desempeño de sus actividades, en caso de que éstas no tengan naturaleza empresarial; por ende, el hecho de que el sujeto obligado aduzca que no dio de alta como domicilio fiscal aquél en el que la autoridad ejerció sus facultades de comprobación, resulta insuficiente para desvirtuar la legalidad de la actuación de ésta, toda vez que la calidad de domicilio fiscal no depende del alta realizada por el contribuyente como reconocimiento voluntario de esa circunstancia, sino de la configuración de los elementos establecidos en el invocado numeral 10; de tal forma que si del contenido de autos se desprende que en el local en el que fue practicada la visita domiciliaria que originó la resolución liquidatoria impugnada, la actora realizó sus actividades y operaciones durante el periodo fiscal revisado, queda demostrado que este lugar constituye su domicilio fiscal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5580/08-07-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 15. Octubre 2012. p. 185