Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39083
Clave: VI-TASR-X-12
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2012 00:00
ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
COMERCIO EXTERIOR.- SE DETERMINA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 21 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 2º, fracción V, de la Ley Aduanera, establece que los impuestos al comercio exterior corresponden a la importación y exportación, de lo que se colige que el impuesto al valor agregado omitido, como gravamen interno, no debe actualizarse desde la fecha de entrada de la mercancía importada a territorio nacional, como acontece con los impuestos al comercio exterior, según lo establece el numeral 83, en relación con el diverso 56, de la invocada Ley Aduanera, sino a partir de la fecha de presentación del pedimento de importación para su despacho, por ser éste el momento en que debió realizarse el pago de la contribución relativa; en consecuencia, para calcular su actualización, es aplicable la regla general prevista en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, desde el mes inmediato anterior a aquél en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3351/10-07-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 15. Octubre 2012. p. 186