Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39084
Clave: VI-TASR-X-13
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2012 00:00
PROCEDE TENER COMO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, EL SEÑALADO POR PERSONA AUTORIZADA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SEÑALADO POR PERSONA AUTORIZADA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación, la calidad de autorizado estriba en que la persona que la ostente pueda ofrecer y rendir pruebas y recibir notificaciones en nombre del interesado y, además, presentar promociones relacionadas con tales funciones o propósitos, por lo que el escrito que presenta un autorizado ante la autoridad que substancia el procedimiento administrativo, señalando un domicilio específico para el efecto de, "(...) oír y recibir toda clase de notificaciones (...)", corresponde a una promoción relacionada con el fin de la función que le fue autorizada; en consecuencia, el nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones de los actos que se deriven de un procedimiento administrativo, que señala el autorizado legal del contribuyente, constituye el manifestado para tal efecto ante la autoridad fiscal, por lo que es legal la notificación de la resolución que resuelva tal procedimiento en este último domicilio. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4522/10-07-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 15. Octubre 2012. p. 187