Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39085
Clave: VI-TASR-X-14
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2012 00:00
LA PERSONA MORAL CONSTITUIDA CON FINES NO LUCRATIVOS DEDICADA A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA O TECNOLÓGICA, DEBE COMPAGINAR SUS ESTATUTOS A SU OBJETO SOCIAL ESPECÍFICO
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA O TECNOLÓGICA, DEBE COMPAGINAR SUS ESTATUTOS A SU OBJETO SOCIAL ESPECÍFICO.- La persona moral que se constituye conforme a lo que preceptúa la fracción XI del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dedicadas a la investigación científica o tecnológica, debe tener tal finalidad en forma exclusiva, como lo establece la fracción I del diverso numeral 97 de la propia ley, de donde se deriva que el objeto, actividades, patrimonio y facultades referidas en los estatutos sociales de la asociación civil, como son, la realización de asistencia técnica a las instituciones de los sectores de alimentos, fármacos y de salud, así como la de proveer de esa asistencia técnica a las mencionadas instituciones, otorgar créditos educativos y estímulos, suministrar asistencia técnica en la presentación y contratación de servicios a empresas y/o particulares nacionales o extranjeros, prestar servicios especializados, fungir como comisionista, agente, mediador mercantil, subcontratar servicios, asesorías, así como integrar sus ingresos con productos y servicios que preste y, proponer y autorizar la prestación de servicios técnicos; no corresponden al objeto por el cual se constituyó la contribuyente como asociación civil no lucrativa para ser considerada donataria; sin que de lo que señala la fracción I del artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se desprenda la posibilidad de que tales funciones puedan corresponder al fin al que debe dedicarse la asociación; el requisito en comento estriba en que tales personas morales, "(...) se constituyan y funcionen exclusivamente como entidades que se dediquen a cualquiera de los fines a que se refieren las fracciones (...) XI (...)", fracción relativa a, "(...) Sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica (...)"; en consecuencia, las actividades a las que se alude en los estatutos deben ser modificadas en la escritura constitutiva, en virtud de que no están vinculadas directamente con el fin social de la persona moral, toda vez que la disposición de cuenta no da lugar a ejercer alguna otra actividad, aún por relación, vínculo o consecuencia de la que comprende su fin específico, como asociación que se dedica a la investigación científica y tecnológica. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2133/10-07-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 15. Octubre 2012. p. 187