Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39086
Clave: VI-TASR-XXIII-75
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2012 00:00
QUE ÉSTOS TENGAN POR OBJETO SU APLICACIÓN EN BENEFICIO DE LA CONSECUCIÓN DE LOS FINES DE LA EMPRESA.- En la legislación de la materia, específicamente en el segundo párrafo, del artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el año 2002, se establece como activo fijo: "el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones", comprendiéndose en dicho concepto los inmuebles, maquinaria y equipo cuyo propósito, según el objeto de la actividad de la contribuyente, es el de ser utilizados y no venderlos en el curso normal de las operaciones de la entidad; de donde se sigue, que lo que trasciende para calificar bienes tangibles como activo fijo, es que éstos tengan por objeto su aplicación en beneficio de la consecución de los fines de la empresa, esto es, atendiendo a su actividad y sobre todo a los antecedentes del caso en particular; de ahí que para efectos de dilucidar si un terreno sobre el que se construyó un estacionamiento, no debe ser visto como un hecho aislado, esto es, el terreno en sí, sino por el contrario, debe ser analizado en forma conjunta, es decir, el terreno y la edificación incorporada al mismo. Para determinar dicha afirmación, basta realizar la siguiente reflexión. Si una persona moral contribuyente se dedica a la compra y venta, y disposición de bienes inmuebles (terrenos) y la urbanización de fraccionamientos, demolición y construcción de toda clase de bienes inmuebles, resulta que al adquirir predios para lotificarlos, fraccionarlos y urbanizarlos, así como para construir bienes inmuebles (casas) dentro del mismo, o vender simplemente los lotes, resulta evidente que el objetivo de la compra de dichos predios fue precisamente para realizar operaciones de compraventa con personas que deseen adquirir dichos bienes y no para la satisfacción de las necesidades de servicio de la empresa, por lo que el predio adquirido por la empresa puede válidamente considerarse como mercancía y la misma es del todo deducible, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, caso contrario, lo sería si una empresa dedicada a prestar servicios de hotelería construye un edificio que será utilizado como hotel, es claro que se trata de una inversión, por lo que los
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 15. Octubre 2012. p. 189