Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39087
Clave: VI-TASR-XXIII-76
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2012 00:00
ESTACIONAMIENTO, DEBEN EFECTUARSE VÍA DEPRECIACIÓN, APLICANDO AÑO CON AÑO LOS PORCENTAJES MÁXIMOS ESTABLECIDOS POR LA LEY.- De acuerdo a la definición del concepto de activo fijo, que se establece en la legislación de la materia, específicamente en el segundo párrafo del artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el año 2002, se desprenden los elementos fundamentales siguientes: a)
Conjunto de bienes; b) Que se utilicen para la realización de las actividades del contribuyente; c)
Que se demeriten por el uso al servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo; y, d)
Que la adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo del curso normal de sus operaciones; de donde resulta y trasciende para calificar un bien tangible como activo fijo, es que el mismo tenga por objeto su aplicación en beneficio de la consecución de los fines de la empresa, además de que no se encuentre destinado a ser enajenado en el curso normal de sus actividades, de lo que se sigue que el terreno donde se construyó un estacionamiento debe ser considerado como activo fijo y en consecuencia las erogaciones conceptuadas como inversiones, concretamente de bienes de activo fijo, la deducción correspondiente debe hacerse en términos de las reglas señaladas en los numerales 37, 38 y 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vía depreciación y en los diversos ejercicios fiscales que correspondan al caso.
Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 672/08-09-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 15. Octubre 2012. p. 190