Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39088
Clave: VI-TASR-XXIII-77
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2012 00:00
TRÁMITE DE PREAFILIACIÓN, NO PUEDE SER CONSIDERADO COMO UNA AFILIACIÓN
AFILIACIÓN.- De la interpretación armónica y conjunta de los artículos 77, cuarto párrafo, de la Ley del Seguro Social y 45, de su Reglamento, debe concluirse ineludiblemente que, el inicio del trámite de afiliación, consistente en la preafiliación de un trabajador, no puede ser considerado como una afiliación o alta que implica el nacimiento de una relación laboral entre el patrón y el trabajador, pues la "preafiliación de trabajadores", es únicamente para hacer constar el inicio de un trámite, pero a éste no puede asignársele el carácter de una afiliación definitiva, pues, para que ésta se actualice es necesario la presentación de diversos documentos del trabajador tales como: su acta de nacimiento original, identificación oficial y CURP, consecuentemente ésta, no puede adquirir el carácter de afiliación conforme a los preceptos legales en cuestión, al no haberse concluido el trámite en su totalidad; por tanto, si tal afiliación es realizada después de ocurrido un siniestro, en ningún caso libera al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos correspondientes. Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 2567/08-09-01-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 15. Octubre 2012. p. 191