Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39090
Clave: VI-TASR-XXIII-79
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2012 00:00
De la interpretación del artículo 791 del Código Civil Federal, aplicable supletoriamente a las disposiciones fiscales (157 de la Ley Aduanera), por disposición del ordinal 5°, párrafo segundo, del Código Fiscal Federal, debe entenderse que quien posea a título de dueño, detenta una posesión originaria; luego entonces, la carta porte adminiculada con la tarjeta de circulación que la propia autoridad del transporte expidió a favor del accionante respecto del vehículo (de procedencia extranjera) cuyo resarcimiento solicita, hace presumir la propiedad del automotor de referencia; por ende, no existe una razón justificada para negar la procedencia del resarcimiento o pago del bien en cuestión, mas aún, si no quedó acreditado en juicio, que el promovente detentara únicamente una posesión derivada, virtud a la existencia de un contrato de usufructo, arrendamiento, prenda, depositaría u otro análogo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1850/09-09-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 15. Octubre 2012. p. 193