Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39092
Clave: VI-TASR-XXIII-81
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2012 00:00
SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA CONCLUIR LA REVISIÓN DE GABINETE
CASO DE REQUERIMIENTOS HECHOS AL CONTRIBUYENTE, ADEMÁS DE LOS OFICIOS DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN, NO ES NECESARIO QUE LA AUTORIDAD FISCAL LE NOTIFIQUE OTROS DISTINTOS COMUNICANDO LA CONDICIÓN DE SUSPENSIÓN.- El artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, establece en su fracción IV, que el plazo para concluir las revisiones de gabinete permanece suspendido desde el día en que venció el plazo otorgado en el requerimiento hasta aquel en que se atiende al mismo, entonces es evidente que se trata de una sanción formal sobre la actitud omisa de la propia contribuyente, el que por ministerio de ley, se considere suspendido el plazo de la revisión durante todos los días que permanezca la contribuyente sin dar respuesta a los requerimientos de la autoridad, y sobre el caso, el citado artículo 46-A, no exige que deba comunicarse a la interesada a partir de la fecha en que concluye el término concedido en el requerimiento que desde ese momento se estima suspendido el plazo de la visita, esto debido al hecho de que la condición de suspensión, deriva de una conducta omisa en que incurre el propio contribuyente, por tanto, no se trata de una actuación que denote la voluntad de la autoridad para alterar el término originario que permite concluir sus facultades de comprobación; situación diferente al oficio por el que la autoridad solicita la ampliación del plazo de conclusión, como consecuencia a la conducta omisa del contribuyente, es que el legislador prevé una medida protectora del legal ejercicio de las facultades de la autoridad, para estimar suspendido el plazo durante los términos que los gobernados permanezcan indiferentes a los requerimientos de la autoridad, sin que se les deba comunicar adicionalmente, una resolución por la cual se les haga saber que se extinguió el plazo concedido en el requerimiento y que a partir de entonces quedará suspendida la revisión hasta que proporcionen la información pertinente, pues esta circunstancia está supeditada a la voluntad del interesado quien está en pleno derecho de presentar lo solicitado en el plazo otorgado o de hacerlo hasta que lo estime pertinente, caso en el cual, el legislador previó como consecuencia inminente la suspensión del plazo para concluir la revisión, sin exigir formalidad adicional para la autoridad.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 15. Octubre 2012. p. 194