Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 39373 de 329584
Tesis
Registro digital: 39093
Clave: VI-TASR-XXIII-82
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2012 00:00
CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN INATENDIBLES POR INOPERANTES
PLANTEADOS CONTRA LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA PRETENDIENDO COMBATIR LOS FUNDAMENTOS Y MOTIVOS DE ESTA ÚLTIMA.- De una interpretación armónica y congruente de los artículos 68, 134, 135, 136 y 137 del Código Fiscal de la Federación, 42 y 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se destaca que, cuando los conceptos de impugnación se enderezan contra la notificación de la resolución impugnada, éstos per se, no pueden servir de base para controvertir los fundamentos y motivos del acto controvertido, aun y cuando, hubieran sido fundados, pues su alcance procesal queda limitado por la litis determinada, única y exclusivamente, como ya se dijo, a dirimir la legalidad o ilegalidad de la notificación de la resolución impugnada, de ahí que, para tales efectos se actualiza su inoperancia, ya que, las reglas procesales le imponen la obligación a la actora de desarrollar argumentos lógico jurídicos de contenido diverso que combatan de manera directa, objetiva y concreta, aquella. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 586/11-09-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 15. Octubre 2012. p. 195