Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39095
Clave: VI-TASR-XXIII-84
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2012 00:00
VISITA DOMICILIARIA
QUE EN EL OFICIO DE LA ORDEN SE DESIGNE COMO VISITADOR AL TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN QUE LA EXPIDE.- En términos de lo dispuesto en el artículo 43, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, la autoridad que expide una orden de visita domiciliaria, debe precisar entre otros requisitos, los nombres de las personas que autoriza para la práctica de dicha facultad de comprobación, sin que ello implique que la referencia que se hace en la citada orden a los "visitadores", sea un reconocimiento por parte de la autoridad, de que las personas ahí mencionadas, hayan sido designadas precisamente con el cargo de visitadores; por tanto, al suceder que en la orden de visita domiciliaria no se describe el cargo de cada una de las personas autorizadas, entonces si dentro del apartado relativo se encuentra la autorización expresa para que el titular de la Administración Local de Auditoría Fiscal que expide la orden, pueda practicar personalmente la visita, lo procedente es estimar que en esos términos, el Administrador está autorizado para realizar de manera directa, si sus labores lo permiten, la visita domiciliaria al contribuyente, lo que el citado artículo 43, fracción II, no prohíbe en ningún momento, ya que prevé la designación de las personas autorizadas para realizar la visita, sin impedir que pueda autorizarse para ello, precisamente al titular de la propia unidad administrativa ordenadora. Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 1862/10-09-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 15. Octubre 2012. p. 197