Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39096
Clave: VII-J-SS-41
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2012 00:00
DIRECTOR JURÍDICO DE LAS DELEGACIONES FEDERALES DEL TRABAJO. TIENE COMPETENCIA PARA SEÑALAR A LOS INSPECTORES QUE DEBEN REALIZAR LAS VISITAS DE INSPECCIÓN ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD E HIGIENE
COMPETENCIA PARA SEÑALAR A LOS INSPECTORES QUE DEBEN REALIZAR LAS VISITAS DE INSPECCIÓN ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD E HIGIENE.- De la interpretación armónica del artículo 33, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en relación con el diverso numeral 11, del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, se desprende que el Director Jurídico de la Delegación Federal del Trabajo, tiene la facultad de ordenar y firmar las órdenes de inspección periódica ordinaria y/o extraordinaria de condiciones generales de seguridad e higiene, las cuales practicará por conducto de los inspectores federales del trabajo, lo que implica que va implícita la atribución de incorporar en la propia orden los inspectores que deberán ejecutar dicha inspección; lo anterior, obedece a los principios de eficiencia y eficacia que se requiere para los titulares de los órganos de la administración pública, ya que estimar lo contrario significaría que el citado Director debe realizar directamente todos los actos para los cuales está facultado, y ningún sentido práctico tuviera prever la existencia de inspectores; por otra parte, el segundo precepto en cita, complementa las facultades otorgadas en el artículo 33, fracción VI, del Reglamento aludido, ya que regula la selección de los inspectores de acuerdo a un sistema aleatorio de entre el patrón con que cuenta la autoridad, lo que tiene como finalidad que haya un equilibrio en la cantidad de inspecciones a realizar por cada uno de ellos, así como evitar la corrupción que pudiera darse, si concurre siempre un inspector al mismo establecimiento; en tales condiciones, se concluye que para que una Orden de Visita de Inspección Ordinarias y Extraordinarias de Condiciones Generales de Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo, esté debidamente fundada y motivada, en cuanto a la asignación del o los inspectores que deberán de practicarla, debe citarse entre otros, los preceptos de los Reglamentos aludidos. Contradicción de Sentencias Núm. 3018/10-12-02-3/Y OTROS 4/815/11-PL-09-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 16. Noviembre 2012. p. 7