Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39098
Clave: VII-J-SS-46
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2012 00:00
DEL ARTÍCULO 8, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA FUNDAR LA COMPETENCIA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ADSCRITAS A DICHO ÓRGANO DESCONCENTRADO.- De conformidad con los artículos 14 y 16 constitucionales los actos de molestia y privación deben ser emitidos por autoridad competente, por lo que a fin de que se cumpla con las formalidades esenciales en relación con la debida fundamentación de la competencia, debe expresarse en el acto de autoridad el dispositivo, acuerdo o decreto que otorgue tal legitimación.
Ahora bien, el artículo 8°, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, consigna que para el ejercicio de sus atribuciones, ese Órgano Desconcentrado contará con las unidades administrativas que su Reglamento Interior señale, sin que prevea competencia alguna en específico, pues no atiende ninguno de los tres criterios mediante los cuales se fija la competencia de las autoridades administrativas, esto es, por materia, grado o territorio. En consecuencia, no es necesaria su cita para fundar la competencia de las unidades administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria.
Contradicción de Sentencias Núm. 1181/09-21-01-2/Y OTRO/1078/11-PL-07-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 16. Noviembre 2012. p. 60