Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39101
Clave: VII-J-1aS-41
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2010 00:00
FISCAL.- SU VALOR PROBATORIO.- El artículo 46, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que harán prueba plena los hechos legales afirmados por autoridad en documentos públicos, incluyendo los digitales; señalando en su penúltimo párrafo, que tratándose de la valoración de dichos documentos, se debe atender a lo dispuesto en el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual reconoce como prueba la información que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología. Por su parte, el artículo 63, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación señala que las copias, impresiones o reproducciones que deriven de microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos de documentos que tengan en su poder las autoridades, tienen el mismo valor probatorio que tendrían los originales, siempre que dichas copias, impresiones o reproducciones sean certificadas por funcionario competente para ello, sin necesidad de cotejo con los originales. Ahora bien, el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación señala que las personas físicas y morales que se encuentren obligadas a presentar declaraciones o expedir comprobantes fiscales, deben manifestar al Registro Federal de Contribuyentes su domicilio fiscal, y en caso de cambio, deberán presentar el aviso correspondiente. Del mismo modo, el artículo 25, fracción IV del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, señala que para los efectos del artículo 27 del Código en comento, las personas físicas o morales presentarán aviso de cambio de domicilio fiscal. Es por ello, que la copia certificada del Aviso de Actualización o Modificación de Situación Fiscal hace prueba plena para demostrar la ubicación del domicilio fiscal de la parte actora, toda vez que la información contenida en dicho documento se entiende proporcionada por los propios causante y sujetos obligados.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-33/2012)
PRECEDENTES:
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 32. Agosto 2010. p. 77