Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39107
Clave: VII-P-SS-55
Época: Sexta Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Para que se considere que el acto que se pretende impugnar afecta el interés jurídico del demandante es necesario que exista un acto de autoridad que cause un agravio para que pueda existir tal interés, por lo que existe interés jurídico, cuando se tiene un derecho derivado de alguna disposición legal a exigir de la autoridad determinada conducta; no existiendo tal derecho cuando se tiene sólo una mera facultad o potestad sin que haya un poder de exigencia imperativa, así como tampoco cuando el gobernado cuenta con un interés simple, el cual acontece cuando la norma jurídica objetiva no establezca a favor de persona alguna ninguna facultad de exigir, sino que únicamente establezca una situación cualquiera que pueda aprovechar cualquier sujeto, o ser benéfica para éste, pero cuya observancia no puede ser reclamada por el favorecido o beneficiado, pues la ley que establece dicha situación no le da la facultad para obtener de manera vinculante tal prestación.
PRECEDENTE:
VI-P-SS-245
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 32217/07-17-02-5/1784/08-PL-09-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 43