Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39108
Clave: VII-P-SS-56
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2012 00:00
SALA ALGUNA DE LAS CAUSAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA.- El artículo 49 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que en tratándose de causas de sobreseimiento, no se requiere emitir el acuerdo que declare cerrada la instrucción del juicio, para poder dictar la resolución correspondiente cuando sobrevenga alguna de las causas previstas en el artículo 9 de la propia Ley; sin embargo, no puede quedar indefinido en el tiempo la fecha en la cual la Sala emita la resolución que decrete el sobreseimiento del juicio, por lo que se estima que debe ser de inmediato, una vez que se advierta que se actualiza alguna de las causales previstas en el referido artículo 9, y sin exceder del plazo de sesenta días previsto en el primer párrafo del citado artículo 49, puesto que dicho término se encuentra establecido para aquellos casos en los que la Sala resolverá sobre la pretensión del actor, deducida de su demanda, lo que no ocurre en el sobreseimiento, por lo que se dice que debe ser de inmediato, al ser la intención del legislador el que ni siquiera sea necesario se emita el auto que declare cerrada la instrucción del juicio para poder decretar el sobreseimiento del juicio, al ser la procedencia una cuestión de orden público que puede incluso ser analizada de oficio por este Tribunal.
Excitativa de Justicia Núm. 11801/11-17-11-2/429/12-PL-11-03.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 16. Noviembre 2012. p. 154