Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39110
Clave: VII-P-SS-58
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2012 00:00
MULTA IMPUESTA CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 71, APARTADO C, FRACCIÓN V, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
FRACCIÓN V, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.- DEVIENE EN ILEGAL SI LA CONDUCTA QUE LA AUTORIDAD SEÑALA COMO INFRACTORA, NO SE DEFINE CON PRECISIÓN EN LA HIPÓTESIS DEL MENCIONADO PRECEPTO.- El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo Quinto Transitorio, en relación con el numeral 15, ambos del Plan Técnico Fundamental de Interconexión e Interoperabilidad para el año de 2009, consistente en no haber entregado a la Comisión Federal de Telecomunicaciones la información relativa a las instalaciones que fungen como puntos de interconexión, dentro de los 60 días naturales posteriores a la entrada en vigor del Plan Técnico en cita, sino fuera de dicho plazo y a requerimiento de la autoridad; no actualiza el supuesto de infracción previsto en el artículo 71, Apartado C, fracción V, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, en virtud de que dicha infracción señala solamente, de manera abstracta y genérica: "Otras violaciones a disposiciones de esta Ley y las disposiciones reglamentarias y administrativas que de ella emanen"; y por tanto, la autoridad que impone multa a los titulares de una concesión para instalar, operar o explotar una red pública de telecomunicaciones, con base en el artículo en cita, señalando como conducta infractora el incumplimiento que ha quedado mencionado, incurre en violación al artículo 16 Constitucional y al principio de "nulla pena sine lege", ya que la referida falta de entrega de información en el plazo señalado, no se encuentra definida con precisión en la hipótesis prevista por el artículo en cita de la Ley Federal de Telecomunicaciones, por lo que indebidamente impone multa haciendo una aplicación elástica de la norma para hacer encajar en ella el cumplimiento extemporáneo en que el concesionario incurrió, aplicando con ello de manera injustificada la misma sanción prevista en la ley para el caso de no cumplir en absoluto con la entrega de la información prevista en el artículo 15 del Plan Técnico de que se trata. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 25282/11-17-05-5/720/12-PL-06-04.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 16. Noviembre 2012. p. 161