Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39111
Clave: VII-P-SS-59
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2012 00:00
MULTAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
TELECOMUNICACIONES.- ÚNICO SUPUESTO DE INFRACCIÓN PARA EL CASO DE NO CUMPLIR OBLIGACIONES EN TIEMPO Y FORMA.- Del contenido íntegro de los Apartados A, B y C del artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, se desprende que el legislador solamente contempló de manera expresa, en la fracción VI del Apartado A, un supuesto de infracción consistente en no cumplir en tiempo y forma con obligaciones, al disponer expresamente: "No cumplir en tiempo y forma, con las obligaciones establecidas en las fracciones XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVIII del artículo 44 de esta Ley, en materia de telefonía", para cuyo caso establece como sanción una multa de 10,000 a 100,000 salarios mínimos. Por tanto, deviene en ilegal y debe declararse nula toda multa impuesta con fundamento en dicho precepto, cuando la autoridad señale como conducta infractora el no cumplimiento en tiempo y forma de alguna obligación prevista por el artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, diversa de las contempladas en la fracción VI de su Apartado A. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 25282/11-17-05-5/720/12-PL-06-04.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 16. Noviembre 2012. p. 162