Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39112
Clave: VII-P-1aS-363
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2012 00:00
CRÉDITOS FISCALES. LA AUTORIDAD FISCAL TIENE LA FACULTAD DE DETERMINARLOS CUANDO TENGA CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE VIOLACIONES A LAS DISPOSICIONES EN MATERIAS FISCAL Y ADUANERA A TRAVÉS DE INFORMES O DOCUMENTOS PROPORCIONADOS POR OTRAS AUTORIDADES
DETERMINARLOS CUANDO TENGA CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE VIOLACIONES A LAS DISPOSICIONES EN MATERIAS FISCAL Y ADUANERA A TRAVÉS DE INFORMES O DOCUMENTOS PROPORCIONADOS POR OTRAS AUTORIDADES.- De conformidad con el artículo 63 del Código Fiscal de la Federación, los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en dicho Código o en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes o documentos que lleven o tengan en su poder las autoridades fiscales, así como los proporcionados por diversas autoridades, podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales; por tanto, la Ley de la materia sí prevé la facultad a cargo de la autoridad competente en materia de contribuciones federales para motivar la emisión de sus resoluciones basándose en informes o documentos que le sean proporcionados por otras autoridades. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 322/10-20-01-6/128/11-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 16. Noviembre 2012. p. 177