Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/11/2012
Tesis
Registro digital: 39118
Clave: VII-P-1aS-369
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE NOTARIADO PARA EL ESTADO DE CHIAPAS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2012 00:00
PRUEBAS CONFESIONAL Y TESTIMONIAL
PÚBLICO, NO TIENEN VALOR PROBATORIO PLENO.- De conformidad con lo previsto por el artículo 9º de la Ley de Notariado del Estado de Chiapas, el Notario Público es el profesional del derecho que goza de fe pública para hacer constar la realización de los hechos ante él acontecidos; no obstante, la fe pública que tienen los Notarios no es válida para demostrar lo que está fuera de sus funciones, ni mucho menos para invadir ámbitos reservados a las autoridades jurisdiccionales, como evidentemente lo es, la recepción de las pruebas confesional y testimonial, pues éstas deben prepararse en tiempo y recibirse por el Juzgador con citación de la contraria, para que se encuentre en condiciones de repreguntar o tachar a los comparecientes, acorde a lo establecido por los artículos 95, 165 y 167 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la Ley de la materia. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 179/11-15-01-1/734/12-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 16. Noviembre 2012. p. 218