Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39121
Clave: VII-P-1aS-372
Época: Séptima Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2012 00:00
PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN
INSTALACIONES DEL EXPORTADOR O PRODUCTOR NO ES EL ÚNICO MEDIO A TRAVÉS DEL CUAL LA AUTORIDAD ADUANERA PUEDE EXAMINAR LOS REGISTROS Y DOCUMENTOS QUE SE DEBEN CONSERVAR POR ÉSTOS.- En el artículo 505(a) del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se estableció que el exportador o productor que llene y firme un certificado de origen, debe conservar durante el periodo de cinco años después de su firma, los registros relativos al origen del bien exportado o producido. Asimismo en el artículo 506, numeral 1, del referido Tratado, se estableció que cada una de las Partes, con el fin de verificar el origen del bien de que se trate, podía instaurar tres diversos procedimientos: 1) Cuestionarios escritos dirigidos al exportador o al productor; 2) Visitas a las instalaciones del exportador o productor en territorio de otra Parte, con el propósito de examinar los registros señalados en el Artículo 505(a) e inspeccionar las instalaciones que se utilicen en la producción del bien y; 3) Otros procedimientos que acuerden las Partes. En ese orden de ideas, de una interpretación armónica a dichos numerales, el certificado de origen debe estar soportado por documentación y registros relativos al origen del bien. En consecuencia, si cualquiera de los procedimientos previstos en el Tratado, tienen por objeto verificar el carácter originario del bien, es evidente que a través de cualquiera de ellos, la autoridad puede verificar toda aquella documentación y registros que soporten lo asentado en dicho certificado pues, considerar que exclusivamente a través de las visitas a las instalaciones de la exportadora o productora, se pueda requerir los documentos o registros relativos al origen del bien, implicaría limitar las facultades de la autoridad y que los demás procedimientos carecieran de finalidad u objeto alguno. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 17471/11-17-08-8/721/12-S1-03-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 16. Noviembre 2012. p. 239