Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39126
Clave: VII-P-2aS-239
Época: Séptima Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2012 00:00
TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 12 DEL CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CUANDO LOS PAGOS EFECTUADOS NO SON AISLADOS, SINO QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO PRINCIPAL.- Conforme al artículo aludido, en su apartado 3 indica que se entiende por regalías, las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso, entre otras, de una patente, marca de fábrica o de comercio, dibujo o modelo, plano, fórmula o procedimiento secreto, u otro derecho o propiedad similar, o por informes relativos a experiencias industriales, comerciales o científicas, así como por el uso o la concesión de uso de un equipo industrial, comercial o científico que no constituya propiedad inmueble en términos del artículo 6. Que el término regalías también incluye las ganancias obtenidas de la enajenación de cualquiera de dichos derechos o bienes que estén condicionados a la productividad, uso o disposición de los mismos. Ahora bien, en el apartado 11.6 de los Comentarios al Convenio Modelo para Evitar la Doble Imposición respecto de los Impuestos Sobre la Renta y el Patrimonio de 1977 de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (Modelo de Convenio de la OCDE), se precisa que existen contratos que cubren tanto el conocimiento técnico como la prestación de asistencia técnica y que el ejemplo es el contrato de franquicia en el que el otorgante de la franquicia imparte su conocimiento y experiencia al franquiciario y le proporciona asistencia técnica que, en ciertos casos, está respaldada por asistencia financiera y suministro de bienes.
Que el curso adecuado a tomar, con un contrato mixto es, en principio, desglosar, sobre la base de la información contenida en el contrato o por medio de una distribución, la totalidad de la contraprestación estipulada de acuerdo con las diferentes partes con respecto a lo que está siendo proporcionado de conformidad con el contrato y después, aplicar a cada una de las partes así determinadas el tratamiento gravable adecuado. Que si una parte de lo que está siendo proporcionado constituye por mucho el objeto principal del contrato y las otras partes estipuladas en él únicamente son auxiliares y su naturaleza no es importante en gran medida, entonces el tratamiento aplicable a la parte principal se aplicará en forma general a la contraprestación total completa. Ahora bien, si del análisis que hace la Juzgadora del contrato de franquicia, se llega a determinar que los pagos efectuados en lo principal son por concepto de
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 16. Noviembre 2012. p. 304