Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39126
Clave: VII-P-2aS-239
Época: Séptima Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2012 00:00
CONTRATOS DE FRANQUICIAS. SUS PAGOS CONSTITUYEN REGALÍAS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 12 DEL CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CUANDO LOS PAGOS EFECTUADOS NO SON AISLADOS, SINO QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO PRINCIPAL
TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 12 DEL CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CUANDO LOS PAGOS EFECTUADOS NO SON AISLADOS, SINO QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO PRINCIPAL.- Conforme al artículo aludido, en su apartado 3 indica que se entiende por regalías, las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso, entre otras, de una patente, marca de fábrica o de comercio, dibujo o modelo, plano, fórmula o procedimiento secreto, u otro derecho o propiedad similar, o por informes relativos a experiencias industriales, comerciales o científicas, así como por el uso o la concesión de uso de un equipo industrial, comercial o científico que no constituya propiedad inmueble en términos del artículo 6. Que el término regalías también incluye las ganancias obtenidas de la enajenación de cualquiera de dichos derechos o bienes que estén condicionados a la productividad, uso o disposición de los mismos. Ahora bien, en el apartado 11.6 de los Comentarios al Convenio Modelo para Evitar la Doble Imposición respecto de los Impuestos Sobre la Renta y el Patrimonio de 1977 de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (Modelo de Convenio de la OCDE), se precisa que existen contratos que cubren tanto el conocimiento técnico como la prestación de asistencia técnica y que el ejemplo es el contrato de franquicia en el que el otorgante de la franquicia imparte su conocimiento y experiencia al franquiciario y le proporciona asistencia técnica que, en ciertos casos, está respaldada por asistencia financiera y suministro de bienes. Que el curso adecuado a tomar, con un contrato mixto es, en principio, desglosar, sobre la base de la información contenida en el contrato o por medio de una distribución, la totalidad de la contraprestación estipulada de acuerdo con las diferentes partes con respecto a lo que está siendo proporcionado de conformidad con el contrato y después, aplicar a cada una de las partes así determinadas el tratamiento gravable adecuado. Que si una parte de lo que está siendo proporcionado constituye por mucho el objeto principal del contrato y las otras partes estipuladas en él únicamente son auxiliares y su naturaleza no es importante en gran medida, entonces el tratamiento aplicable a la parte principal se aplicará en forma general a la contraprestación total completa. Ahora bien, si del análisis que hace la Juzgadora del contrato de franquicia, se llega a determinar que los pagos efectuados en lo principal son por concepto de
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 16. Noviembre 2012. p. 304