Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39128
Clave: VII-P-2aS-241
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2012 00:00
NOTIFICACIÓN PERSONAL. ES LEGAL SI DE LA ADMINICULACIÓN DE PRUEBAS SE ADVIERTE QUE LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDE LA DILIGENCIA RESULTA SER EMPLEADA DEL CONTRIBUYENTE A NOTIFICAR
ADVIERTE QUE LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDE LA DILIGENCIA RESULTA SER EMPLEADA DEL CONTRIBUYENTE A NOTIFICAR.- Conforme a los criterios jurisprudenciales sustentados por el Poder Judicial de la Federación, en relación con la interpretación del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, que entre otros, indica que para cumplir con la debida circunstanciación, cuando las diligencias se entienden con un tercero, el notificador debe asentar en el acta correspondiente que el interesado no lo esperó a la hora indicada en el citatorio previo, de lo cual se cercioró por la información que a ese respecto le proporcionó la persona con quien se llevó a cabo la diligencia, de quien asentó su nombre y el vínculo que tiene con la contribuyente. Es decir, tener la certeza jurídica de que la persona con quien se entendió la diligencia informará al interesado tanto de la búsqueda como de la fecha y hora en que se practicará la diligencia de notificación, colmando el objeto de la notificación al darse a conocer de manera personal al interesado del acto administrativo que le causa perjuicio. Por lo que, si en un caso, la persona con quien se entiende la diligencia solo indica que es un tercero del contribuyente a notificar y se identifica con la credencial correspondiente, y la Juzgadora en el juicio, al dilucidar sobre la legalidad de la notificación advierte de autos que ese tercero es empleado del contribuyente, debe considerarse legal la notificación efectuada, ya que de la adminiculación de pruebas valoradas se acredita el vínculo que tiene dicho tercero con la persona a notificar. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 818/11-03-01-4/567/12-S2-08-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 16. Noviembre 2012. p. 323