Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39150
Clave: VII-P-1aS-386
Época: Séptima Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2012 00:00
CERTIFICADO DE ORIGEN CORREGIDO
ENCUENTRA CONSTREÑIDA A VALORARLO AUN CUANDO OSTENTE UNA FECHA POSTERIOR A LA DE LA IMPORTACIÓN DE LAS MERCANCÍAS QUE AMPARA.- A través de la jurisprudencia VI-J-1aS-1, la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa estableció que en caso de que se presente un certificado de origen ilegible, defectuoso, o que no se haya llenado de conformidad con la Resolución por la que se establecen las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, la autoridad deberá otorgar un término de cinco días para que se presente un certificado de origen en el que se subsanen dichas irregularidades, en términos de la regla 27 de las Reglas en comento. En ese orden de ideas, es que con la finalidad de subsanar la omisión de datos en el certificado de origen primigenio, se reexpide el certificado de origen corregido, sin alterar datos substantivos que pudieran alterar la fracción arancelaria amparada o el país de origen de las mercancías; y por ende, se asienta una fecha posterior al de la importación de las mercancías que pretendía amparar; sin embargo, dicha circunstancia no impide que la autoridad aduanera deba valorarlo, pues no existe precepto legal alguno que impida valorar un certificado de origen corregido de fecha posterior a la importación. PRECEDENTE: VII-P-1aS-213 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 654/11-07-02-3/1390/11-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 129