Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39151
Clave: VII-P-1aS-387
Época: Séptima Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2012 00:00
CERTIFICADO DE ORIGEN, ES VÁLIDO AUN CUANDO LA FACTURA Y EL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN CONTENGAN ABREVIATURAS EN EL NOMBRE DEL EXPORTADOR
PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN CONTENGAN ABREVIATURAS EN EL NOMBRE DEL EXPORTADOR.- De conformidad con los artículos 7-02 y 7-03 del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, así como de las Reglas 1 fracción IV, 5, 9 y 11 de la Resolución que establece las Reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera, el importador que solicite el otorgamiento de un trato arancelario preferencial, deberá exhibir un certificado de origen válido requisitado en términos del Instructivo de llenado del certificado de origen, debiendo proporcionar, entre otros datos, los relativos al campo 1, consistentes en el nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo ciudad y país), número de teléfono, fax y el número de registro fiscal del exportador. Ahora bien, si el importador exhibe un certificado de origen que en el campo 1 contenga el nombre completo del exportador, a diferencia del pedimento y de la factura donde aparece abreviado sin el punto al final de la abreviatura, ello es insuficiente para declarar la invalidez del certificado y rechazar el trato arancelario preferencial, en principio, porque en este documento se contiene el nombre completo del exportador, tal como lo exige el instructivo relativo a su llenado y, en segundo término, porque en caso de duda sobre la identidad del exportador, se podrán examinar el pedimento y la factura para verificar los elementos que permitan su plena identificación, tales como su domicilio y registro fiscal. De manera que será válido el certificado que contenga el nombre completo del exportador, no obstante que en el pedimento y en la factura aparezca abreviado, siempre que se corrobore fehacientemente su identidad. PRECEDENTE: VII-P-1aS-339 Juicio de Tratados Internacionales Núm. 1284/11-16-01-2/373/12-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 14. Septiembre 2012. p. 50