Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39153
Clave: VII-P-1aS-389
Época: Séptima Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2012 00:00
TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL. SU APLICACIÓN CUANDO NO SE ENCUENTRE PREVISTO CLARAMENTE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN EL TRATADO INTERNACIONAL PARA LLEGAR A SU OBJETIVO PRINCIPAL
ENCUENTRE PREVISTO CLARAMENTE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN EL TRATADO INTERNACIONAL PARA LLEGAR A SU OBJETIVO PRINCIPAL.- Si bien es cierto que existen diferentes instrumentos regulatorios del comercio internacional y además en algunos de ellos no se prevén ciertos procedimientos para llegar a su objetivo primordial, como lo es la eliminación de obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre los territorios de las Partes, también lo es que las Reglas de interpretación vinculadas a los Tratados Internacionales aplicables, tienden a buscar el mayor beneficio para el importador de mercancías, consistente en un trato arancelario preferencial. En ese orden de ideas, si en el Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela no se establece claramente el procedimiento por medio del cual un importador puede presentar a la autoridad aduanera un certificado de origen en el que se subsanen las irregularidades detectadas, aquélla no puede negar el trato arancelario preferencial a la mercancía importada, alegando la aplicación estricta de dicho Tratado; por lo tanto, cuando el actor acredite fehacientemente, en el juicio contencioso administrativo, que la mercancía importada a territorio mexicano tiene como origen la República de Colombia, exhibiendo para tal efecto, un certificado de origen llenado, firmado y validado electrónicamente, de conformidad con los requisitos establecidos en el mencionado Tratado, así como en la Resolución que establece las Reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera, y en el Instructivo de llenado del certificado de origen establecido en el Anexo 1 del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, deberá otorgársele el trato arancelario preferencial solicitado, atendiendo al principio de mayor beneficio, pues pensar lo contrario traería como consecuencia un perjuicio en los derechos del importador, por la violación a su garantía de seguridad jurídica consagrada en nuestra Carta Magna. PRECEDENTES:
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 8. Marzo 2012. p. 127