Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39157
Clave: VII-P-1aS-393
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2012 00:00
SOBRESEIMIENTO
RESOLUCIONES QUE DEBIERON SER IMPUGNADAS A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR.- De conformidad con el artículo 202, fracción VI, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, en relación con el diverso 203, fracción II del propio Ordenamiento, es improcedente el juicio de nulidad contra resoluciones que puedan impugnarse por algún medio de defensa previo a la instancia jurisdiccional, salvo que dicha vía sea opcional, de lo que se sigue que debe ser sobreseído, aun de oficio, el juicio de nulidad contra resoluciones en materia de comercio exterior en las que se controvierta la certificación de origen de las mercancías, cuando no se haya interpuesto el recurso de revocación previsto en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior, que es de agotamiento forzoso en términos de lo preceptuado en el artículo 95 de la propia Ley, toda vez que tal circunstancia se traduce en la ausencia del requisito de definitividad del acto impugnado, indispensable para el conocimiento y, en su caso, resolución de la controversia planteada, atento a lo establecido en el artículo 11, penúltimo párrafo de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 13. Agosto 2012. p. 203