Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39160
Clave: VII-P-2aS-244
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2012 00:00
EXPORTADOR O PRODUCTOR LO DEMUESTRE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, A PESAR DE QUE NO LO HAYA HECHO EN EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN LLEVADO A CABO CON ANTERIORIDAD.- En los artículos 1°, 14, fracción V, 40, 45, 46 y 50, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se permite a los demandantes ofrecer pruebas, debiendo admitirse toda clase de ellas, con algunas excepciones; de igual manera se regula la forma en que habrán de valorarse y la necesidad de que sea congruente la sentencia que decida el juicio, así como de que se encuentre debidamente fundada y motivada. En ese sentido, no se prohíbe el ofrecimiento de pruebas que no hayan sido aportadas en el procedimiento del que derive la resolución impugnada o la recurrida, por lo que la Sala respectiva debe admitirlas y valorarlas.
Sostener lo contrario atentaría contra el derecho de todo gobernado a probar los hechos constitutivos de su acción en el procedimiento jurisdiccional, sin que pueda afirmarse válidamente que el
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 17. Diciembre 2012. p. 93