Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39163
Clave: VII-P-2aS-247
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2012 00:00
OFICIO EXPEDIDO POR UN ADMINISTRADOR LOCAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CONTRIBUYENTE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- CASO EN EL QUE HACE PRUEBA PLENA RESPECTO DEL DOMICILIO FISCAL QUE TENÍA LA PARTE ACTORA A LA FECHA DE INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA.- El oficio por el que un Administrador Local de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria hace constar de manera expresa cuál era el domicilio fiscal de la parte actora a la fecha precisa en que fue interpuesta la demanda en un juicio de nulidad ante este Tribunal, hace prueba plena y por lo mismo demuestra de manera fehaciente el referido extremo, en términos de lo dispuesto por los artículos 46, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al artículo 1º del primer ordenamiento mencionado, en virtud de que el oficio de que se trata se expide por parte de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, si se toma en consideración que cuenta con la facultad para integrar y mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes y los demás registros y padrones previstos en la legislación fiscal, de conformidad con los artículos 14, fracciones XII y XLII y numeral 8 de su penúltimo párrafo, y 16, primer párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por tanto el mencionado oficio es una probanza idónea para desvirtuar la presunción legal prevista en el último párrafo del artículo 34 de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 344