Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39165
Clave: VII-P-2aS-249
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2012 00:00
FISCAL DE LA FEDERACIÓN, RESPETA LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD.- El citado precepto faculta a las autoridades fiscales para determinar presuntivamente, entre otros conceptos, la utilidad fiscal de los contribuyentes, sus ingresos y el valor de los actos, actividades o activos, por los que deban pagar contribuciones, cuando aquéllos no presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones, o no les proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales. Dicha norma cumple con los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, referidos en la jurisprudencia 130/2007, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro GARANTÍAS INDIVIDUALES. EL DESARROLLO DE SUS LÍMITES Y LA REGULACIÓN DE SUS POSIBLES CONFLICTOS POR PARTE DEL LEGISLADOR DEBE RESPETAR LOS PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD JURÍDICA, en atención a que la medida legislativa prevista en ésta: a) Persigue una finalidad constitucionalmente legítima, atento a que las autoridades deben estar en todo momento formal y materialmente posibilitadas para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales. b)
Es adecuada, idónea, apta y susceptible de alcanzar el fin perseguido, dado que ante la falta de elementos ciertos proporcionados por el legalmente obligado a ello, de todas formas la autoridad fiscalizadora debe cumplir con su obligación constitucional y ejercer sus facultades comprobatorias y de determinación, aun cuando ello sea de forma presuntiva. c) Es necesaria, en tanto que responde a una conducta irregular de los contribuyentes, siendo una opción viable para conocer su situación fiscal la utilización de una base determinada presuntivamente; sin que ello implique una carga desmedida, excesiva o injustificada para el gobernado, puesto que conforme con el principio de autodeterminación, es a la persona obligada a quien corresponde presentar ante las autoridades fiscales la declaración de las contribuciones a su cargo y, en el momento en que sea requerido, acreditar fehacientemente lo declarado. Por lo que, al incurrir en alguna de las irregularidades previstas en el artículo 55, fracción II, del código federal tributario, ello impide a las fiscalizadoras el debido ejercicio de su facultad constitucional, siendo necesario subsanar la imposibilidad material en que fueron colocadas éstas, aun cuando sea mediante elementos presuntivos. d) Está justificada en razones constitucionales, ya que el artículo 31,
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 17. Diciembre 2012. p. 114