Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39166
Clave: VII-P-2aS-250
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2012 00:00
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA. LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 55 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, RESPETA EL DERECHO HUMANO Y SU GARANTÍA RESPECTO DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, TUTELADOS POR LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES, CONSISTENTES EN LA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD
FISCAL DE LA FEDERACIÓN, RESPETA EL DERECHO HUMANO Y SU GARANTÍA RESPECTO DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, TUTELADOS POR LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES, CONSISTENTES EN LA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD.- Los referidos artículos tutelan los derechos humanos y sus garantías de toda persona a la libertad, integridad física, intimidad, inviolabilidad del domicilio y patrimonio, etcétera; excepción hecha de aquéllos actos de molestia, o privativos, previstos en esos mismos numerales. Uno de esos supuestos de excepción es la comprobación del acatamiento a las disposiciones fiscales, conforme al antepenúltimo párrafo del referido artículo 16 que establece "La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos". A la luz del citado numeral existe una obligación constitucional, para todas las personas, de tolerar ese tipo de actos de molestia, con la certeza de que esa facultad de comprobación únicamente será ejercida en los supuestos previa y expresamente consignados en ley y en absoluta observancia de las formalidades allí señaladas. Es decir, la obligación constitucional de tolerancia al acto de molestia, implica la correspondiente obligación que tienen las autoridades administrativas para llevarlo a cabo en estricto respeto al derecho humano a la seguridad jurídica de quien tolera. En este sentido, que en el artículo 55, fracción II, del Código Fiscal de la Federación el legislador haya previsto como supuesto de determinación presuntiva que durante la facultad de comprobación no sean presentados los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones, o no sean proporcionados los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales, respeta plenamente el derecho humano y su garantía a la seguridad jurídica. Ello en atención a que la persona sujeta al ejercicio de facultades de comprobación desde su inicio tiene la certeza de que en caso de incurrir en alguna de las irregularidades previstas en la fracción II del artículo 55 del código federal tributario, la consecuencia jurídica es que la determinación que pueden hacer las autoridades sea sobre una base presuntiva. Por tanto resulta que el citado numeral
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 17. Diciembre 2012. p. 115