Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39173
Clave: VII-TASR-11ME-6
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2012 00:00
INFORMAR AL PARTICULAR EL RECURSO O MEDIO DE DEFENSA PROCEDENTE, EL DIVERSO PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN, Y EL ÓRGANO ANTE EL QUE DEBE FORMULARSE EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 23, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE, NO ACTUALIZA PER SE LA PROCEDENCIA DEL MISMO.- De la simple lectura al artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos de los Contribuyentes, se desprende que la autoridad al momento de notificar el acto administrativo debe indicar el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse. Por su parte, de los artículos 13 y 14 del Reglamento del Recurso de Inconformidad se tiene que procede el sobreseimiento del recurso de inconformidad cuando durante el procedimiento aparezca o sobrevenga alguna de las causales de improcedencia a que se refiere el artículo 13 del mismo ordenamiento legal, entre ellas, cuando se haga valer contra de resoluciones dictadas en recursos administrativos o en cumplimiento de sentencias, laudos o de aquellas. En ese tenor, se tiene que si en el caso sí existe una ley especial aplicable al caso concreto, a saber: el Reglamento del Recurso de Inconformidad, su aplicación debe prevalecer a la cita realizada por la demandada en el acto recurrido en cumplimiento a lo previsto por el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, toda vez que el único propósito de dicho precepto es informar del plazo para la interposición del medio de defensa, recurso o juicio; mas no por ello otorga la procedencia de los mismos, pues no tiene ese alcance ni así lo establece la referida Ley.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 25083/11-17-11-5.- Resuelto por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 17. Diciembre 2012. p. 167