Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39176
Clave: VII-TASR-2NE-5
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2012 00:00
DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, NO ES NECESARIA LA CITA DE LOS ARTÍCULOS 1° DE SU LEY Y 2° DE SU REGLAMENTO, YA QUE NO ESTABLECEN LAS FACULTADES ESPECÍFICAS DE DICHAS UNIDADES.- Los mencionados artículos, no establecen la competencia material ni territorial de la autoridad demandada, pues no señala facultades que pueda ejercer dentro de su circunscripción, ni la existencia, denominación o sede de la misma; en virtud de que de dichos numerales se desprende la naturaleza jurídica del Servicio de Administración Tributaria, el objeto de dicho Órgano Desconcentrado, así como que para la consecución de su objeto, contará con las unidades Administrativas Regionales (Aduanas, Administraciones de Recaudación, Administraciones Jurídicas, Administraciones de Auditoría Fiscal Federal), mas no contemplan las facultades materiales ejercidas por alguna autoridad, ni establecen de manera específica, su existencia; por lo tanto, los artículos multicitados, no prevén competencia alguna de la autoridad antes descrita, de tal manera que el hecho de que no se citen los artículos 1º de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y el 2 de su Reglamento, no resulta ser suficiente para considerar que se afectaron las defensas jurídicas del particular por no estar debidamente fundado el acto de molestia en cuanto a la competencia de la autoridad que lo emitió.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4235/10-06-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 17. Diciembre 2012. p. 173